Normativa de espectáculos pirotécnicos en México
En México fabricar, almacenar, vender, transportar y consumir artificios exige un permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional, respaldado por la conformidad municipal y el dictamen técnico de protección civil; el Estado de México, con Tultepec, añade su propio instituto.
La pirotecnia mexicana se rige por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), cuyo Título Tercero se aplica a armas, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas. El artículo 37 encomienda a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA, hoy Secretaría de la Defensa) el control y la vigilancia de las actividades industriales y comerciales y el otorgamiento de los permisos específicos, con conocimiento de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. La ventanilla es el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.