Normativa de espectáculos pirotécnicos en España
En España todo depende del contenido neto de materia explosiva (NEC): notificación a la Delegación del Gobierno con 10 días de antelación hasta 100 kg, autorización expresa con 15 días hábiles por encima, y una empresa de expertos con carnés en regla.
El Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, que incorpora la Directiva 2013/29/UE. Su Instrucción Técnica Complementaria número 8 (ITC 8) regula los espectáculos pirotécnicos realizados por expertos con artículos F1 a F4, T1, T2, P1, P2 y artificios de fabricación propia sin marcado CE. Se aplica también a los disparos de artículos F1/F2/F3/T1/P1 que en conjunto superen 10 kg de NEC: en ese caso deben realizarlos expertos.