Normativa de espectáculos pirotécnicos en Colombia
En Colombia el alcalde autoriza distribución, venta y uso de artículos pirotécnicos previo concepto de bomberos, Policía y consejo de gestión del riesgo; los espectáculos de categoría tres exigen técnicos reconocidos, plan de contingencia y fabricantes con licencia de las Fuerzas Militares, y la venta a menores está totalmente prohibida.
La base es la Ley 670 de 2001, expedida para proteger a los niños de los accidentes con pólvora, y su decreto reglamentario parcial, el Decreto 4481 de 2006. El artículo 4 de la ley faculta a los alcaldes municipales y distritales para permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos estableciendo las condiciones de seguridad que determinen técnicamente las autoridades o los cuerpos de bomberos; el artículo 4 del decreto precisa que distribución, venta y uso requieren autorización previa del alcalde. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) suma su artículo 29.