Normativa de espectáculos pirotécnicos en Chile
En Chile solo son legales los fuegos artificiales del grupo 3, reservados a profesionales: cada espectáculo lo autoriza la Autoridad Fiscalizadora (Carabineros) sobre un expediente presentado con al menos diez días de anticipación, con Programador Calculista, manipulador con licencia, seguro y permiso municipal.
La Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos encarga al Ministerio de Defensa el control de armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos; su artículo 3 designa a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) como autoridad central y a las Autoridades Fiscalizadoras, es decir, las Comandancias de Guarnición del Ejército y las autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en cada jurisdicción, como órganos ejecutores. El Reglamento Complementario (Decreto 83 de 2007) detalla su aplicación a los artificios en los artículos 284 a 312.