Normativa de espectáculos pirotécnicos en Argentina
Un registro nacional de usuarios de pirotecnia (inscripción anual, productos registrados, partes mensuales) bajo la Ley 20.429 y el Decreto 302/83, una autorización municipal para cada espectáculo y un mapa provincial que verificar antes de vender: Mendoza y Neuquén prohíben la pirotecnia.
La Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 (1973) rige la adquisición, tenencia, transporte, importación y empleo de armas, pólvoras, explosivos y afines. Su artículo 20 obliga a importadores, exportadores, fabricantes, usuarios y a quien se dedique al comercio, la industrialización o el empleo de pólvoras y explosivos a inscribirse en el registro estatal, y el artículo 21 reserva esas actividades a los agentes inscriptos. El Decreto reglamentario 302/83 aplica ese régimen a los artificios pirotécnicos.