Quién autoriza: la SEDENA a nivel federal, el municipio y protección civil a nivel local
La pirotecnia mexicana se rige por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), cuyo Título Tercero se aplica a armas, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas. El artículo 37 encomienda a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA, hoy Secretaría de la Defensa) el control y la vigilancia de las actividades industriales y comerciales y el otorgamiento de los permisos específicos, con conocimiento de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. La ventanilla es el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
El nivel local pesa igual: el artículo 45 exige a fábricas, talleres, comercios y establecimientos la conformidad de la autoridad de protección civil y condiciones de seguridad y ubicación, y los expedientes de la SEDENA piden la conformidad de seguridad de la Presidencia Municipal, el dictamen técnico de protección civil y la opinión favorable de la Gubernatura del estado. En el Estado de México, el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia (IMEPI, creado en 2003) emite opinión previa para todo polvorín, local o transporte y capacita a los pirotécnicos; Tultepec concentra alrededor del 60 % de la producción estatal.
Qué presentar y cuándo: permisos generales y extraordinarios
El artículo 42 de la LFAFE distingue permisos generales, ordinarios y extraordinarios. Para la pirotecnia, la SEDENA publica permisos generales para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios, para las actividades de fabricación y para la compra de sustancias químicas, además de permisos extraordinarios para compra y venta y para importación o exportación. El expediente tipo incluye la solicitud conforme al modelo oficial, identificación certificada, comprobante de domicilio, conformidad de seguridad municipal, dictamen técnico de protección civil y opinión favorable de la Gubernatura; el pago se hace por e5cinco.
El plazo de respuesta publicado es de 30 a 35 días hábiles. Los permisos generales tienen vigencia durante el año en que se expiden y se revalidan conforme a la calendarización del reglamento (artículo 44); cualquier modificación de la persona moral titular debe notificarse en 15 días hábiles (artículo 45 Bis). El titular rinde a la SEDENA, dentro de los diez primeros días de cada mes, un informe detallado de sus movimientos (artículo 68). La quema se ampara en el permiso de consumo y en la autorización del municipio del lugar, cuyos plazos varían de un ayuntamiento a otro.
Cualificación profesional: el titular del permiso y la capacitación local
La LFAFE no crea un certificado nacional de pirotécnico: la competencia recae en el titular del permiso general, que responde por las personas que emplea. La capacitación la organizan los estados. El IMEPI del Estado de México imparte cursos de química pirotécnica, seguridad en la quema de castillos, bombas y cohetones, higiene en locales de venta e instalación de polvorines; campañas conjuntas con el Cenapred y protección civil han capacitado a varios cientos de personas.
Para un pirotécnico extranjero la ley no prevé reconocimiento de cualificaciones: hay que operar bajo el permiso de una empresa mexicana titular y verificar con la SEDENA y el municipio las condiciones del personal. Trabajar sin permiso es delito conforme al artículo 86 de la LFAFE, sancionado con prisión y multa.
Categorías y umbrales: lo que autoriza el permiso
El derecho mexicano no usa las categorías europeas F1 a F4 ni la distinción 1.3G/1.4G como criterio del permiso: está prohibido comprar, almacenar, vender o usar cualquier artificio que no figure en el permiso general, el cual señala las cantidades máximas de materias primas y productos terminados autorizadas (artículo 42 del reglamento para los talleres). El almacenamiento debe respetar las tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la SEDENA, el reglamento y las normas oficiales mexicanas (artículo 67), y solo en los locales y hasta las cantidades especificadas en el permiso (artículo 66).
El artículo 60 precisa que los permisos generales incluyen el transporte dentro del territorio nacional de los materiales que amparan, sujeto a las medidas de seguridad fijadas; el envío de artificios por el servicio postal o mensajería está prohibido y penado (artículos 64 y 86 Bis). Quien carezca de permiso y necesite adquirir cualquier cantidad de pólvora, explosivo o artificios debe obtener autorización (artículo 54).
Distancias de seguridad y reglas de sitio: el dictamen de protección civil
No se publica a nivel federal una distancia de disparo uniforme para los espectáculos: las distancias al público, a edificios y a almacenamientos temporales se fijan en el dictamen técnico de protección civil del estado o del municipio y en los programas especiales que las coordinaciones de protección civil publican antes de las fiestas patrias y de fin de año. Esos programas prevén inspecciones de polvorines, presencia de bomberos y ambulancias y control de puntos de venta.
En la práctica, prepare para cada quema un plano del sitio con zona de disparo, perímetro para el público, medios de extinción y accesos de emergencia, copia del permiso general, la guía de transporte y la conformidad municipal; la autoridad de protección civil conserva la facultad de vigilar las condiciones de seguridad de las instalaciones y suspender la actividad (artículo 72). Consulte a protección civil municipal las distancias que aplicará al sitio concreto.
Seguro y facturación: CFDI obligatorio e IVA del 16 %
La ley federal no impone un importe de seguro para un espectáculo, pero municipios y organizadores piden habitualmente una póliza de responsabilidad civil; su importe forma parte de la negociación y debe confirmarse con el ayuntamiento. Los permisos de importación exigen que el proveedor extranjero cuente ya con el permiso de importación mexicano correspondiente.
En facturación, toda venta o servicio se factura mediante CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) timbrado ante el SAT, con IVA del 16 %; un cliente mexicano rechazará una factura que no sea un CFDI válido. Las empresas extranjeras trabajan en la práctica a través de un socio mexicano titular de los permisos, que factura localmente.
Cómo le ayuda PyroDesk en México
PyroDesk genera presupuestos y contratos en español desde el mismo expediente, con las referencias al permiso SEDENA del socio, la conformidad municipal y el dictamen de protección civil, y hace firmar al cliente con el dedo en el portal. La revalidación anual del permiso y el informe mensual de los diez primeros días se integran en la planificación.
El stock mantiene al día las cantidades por referencia para no superar los topes del permiso general y documentar el informe mensual; el plan de disparo y la simulación 3D le dan un soporte visual para presentar a protección civil y justificar el perímetro propuesto. Como el plano del sitio, la lista de productos y la guía de transporte salen del mismo expediente, los documentos entregados al municipio y al estado coinciden siempre con lo que realmente va cargado en el vehículo.
Fuentes
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (Cámara de Diputados, texto vigente)
- Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
- SEDENA — Explosivos y pirotecnia
- SEDENA — Permiso general para realizar actividades con artificios pirotécnicos
- SEDENA — Permiso general para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos
- SEDENA — Permiso extraordinario para compra y venta de artificios pirotécnicos
- Instituto Mexiquense de la Pirotecnia — Permisos para fabricación y castillería