PyroDeskPyroDesk

Normativa · Colombia

Normativa de la pirotecnia en Colombia: Ley 670 de 2001, Decreto 4481 de 2006 y permisos de las alcaldías

En Colombia el alcalde autoriza distribución, venta y uso de artículos pirotécnicos previo concepto de bomberos, Policía y consejo de gestión del riesgo; los espectáculos de categoría tres exigen técnicos reconocidos, plan de contingencia y fabricantes con licencia de las Fuerzas Militares, y la venta a menores está totalmente prohibida.

Quién autoriza: la alcaldía previo concepto de bomberos, Policía Nacional y gestión del riesgo

La base es la Ley 670 de 2001, expedida para proteger a los niños de los accidentes con pólvora, y su decreto reglamentario parcial, el Decreto 4481 de 2006. El artículo 4 de la ley faculta a los alcaldes municipales y distritales para permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos estableciendo las condiciones de seguridad que determinen técnicamente las autoridades o los cuerpos de bomberos; el artículo 4 del decreto precisa que distribución, venta y uso requieren autorización previa del alcalde. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) suma su artículo 29.

Según ese artículo 29, los alcaldes municipales, distritales o locales podrán autorizar actos o eventos que involucren artículos pirotécnicos de categoría tres, previo concepto de la Policía Nacional, los cuerpos de bomberos o unidades especializadas y el consejo municipal o distrital de gestión del riesgo, quienes determinan los sitios autorizados y las condiciones técnicas. La fabricación está en otro nivel: el artículo 59 del Decreto 2535 de 1993 reserva el funcionamiento de fábricas de artículos pirotécnicos, pólvora negra, munición y fulminantes a una licencia del Comando General de las Fuerzas Militares (Departamento Control Comercio de Armas), y la Ley 670 confía al Ministerio de Defensa las disposiciones sobre fabricación.

Qué presentar y cuándo: la solicitud de permiso para demostraciones públicas

El artículo 5 del Decreto 4481 fija el contenido mínimo de la solicitud de permiso para demostraciones públicas, presentada ante la alcaldía «con la antelación que estas dispongan»: nombre, identificación y dirección del organizador; fecha y hora; sitio exacto de las quemas y descripción del área aledaña (edificios, avenidas, vías, árboles, postes, monumentos, sitio del público y lugar donde se guardarán los artículos); forma de transporte y almacenamiento con condiciones de seguridad; nombres, identificación y carné de las personas a cargo de la ejecución; descripción del espectáculo y número y clase de artículos. Otro espectáculo público que incluya fuegos debe contar con este permiso aparte.

El plazo, por tanto, no es nacional: cada alcaldía lo fija y las grandes ciudades publican sus propias guías (Bogotá cuenta con decreto y guía de bomberos). El artículo 29 de la Ley 1801 exige además un plan de contingencias con las condiciones del lugar, las características técnicas de los elementos y la atención de emergencias. El transporte desde la fábrica al sitio sigue la normativa de sustancias peligrosas y, según el artículo 7 del decreto, autorización de transporte de la alcaldía de origen, sistema de extinción, factura o certificación del material y las leyendas «transporte de materiales peligrosos», «mantenga su distancia», «no fumar» en el vehículo.

Cualificación profesional: carné de la alcaldía y técnico de reconocida trayectoria

El artículo 13 de la Ley 670 exige que quienes trabajen en la fabricación, distribución y venta de pólvora y artículos pirotécnicos sean mayores de edad y posean carné vigente expedido por la alcaldía municipal o distrital; el artículo 4 a) del decreto lo extiende al personal de los usos autorizados, con conocimientos técnicos o experiencia en el manejo. El carné es, pues, local: consulte sus condiciones y vigencia con el municipio del espectáculo.

Para la categoría tres, el artículo 4 de la ley exige ser experto o técnico especialista de reconocida trayectoria y pertenecer a empresas cuya fabricación o producción esté autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional. No existe certificado nacional de pirotécnico; una empresa extranjera trabaja en la práctica con un fabricante u operador colombiano con licencia e incluye a sus técnicos con su identificación en la solicitud de permiso.

Categorías y umbrales: categorías uno, dos y tres, menores, fósforo blanco, 40 kg

El artículo 4 de la Ley 670 gradúa los artículos en tres categorías. Categoría uno: riesgo muy reducido, diseñados para áreas confinadas incluido el interior de viviendas, sin pólvora, cloratos ni percloratos, comercializables en almacenes por departamentos y supermercados. Categoría dos: riesgo moderado, uso en áreas relativamente confinadas, venta en espacios abiertos de grandes superficies con etiquetas de condiciones de uso. Categoría tres: mayores riesgos, uso solo en grandes espacios abiertos y como espectáculos públicos, autorizados por los alcaldes a través de los cuerpos de bomberos o unidades especializadas. La clasificación técnica se apoya en el Icontec.

La venta de artículos pirotécnicos y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez está totalmente prohibida (artículo 7 de la ley, artículo 2 del decreto); el fósforo blanco está prohibido (artículo 8); la venta ambulante o informal en espacio público está vedada (artículo 8 del decreto). El almacenamiento superior a 40 kg exige un depósito separado del expendio, construido en material resistente al fuego; cada local cuenta con mínimo dos extintores de agua a presión de 2,5 galones y un tonel de cinco galones con arena, salida de emergencia e iluminación eléctrica conforme al Código Eléctrico Nacional (NTC 2050), sin presencia de menores.

Distancias de seguridad y reglas de sitio: las fija el alcalde según concepto de bomberos

El decreto no publica una distancia métrica por calibre. Su artículo 4 c) prevé, para espectáculos o demostraciones públicas, la determinación de áreas de acceso restringido a los espectadores, sin edificaciones, vías públicas, líneas telefónicas ni postes de energía, «en las distancias que establezca el alcalde municipal o distrital según lo dispuesto por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas», además de condiciones de seguridad y protección contra incendios para transporte, almacenamiento, distribución, venta y uso.

En la práctica, el plano adjunto a la solicitud ubica la zona de disparo, la zona del público, los obstáculos y el lugar de custodia de los artículos, y el plan de contingencias de la Ley 1801 describe la atención de emergencias. Los bomberos del lugar inspeccionan y condicionan el permiso; pregúnteles las distancias que aplicarán al sitio concreto antes de cotizar. El artículo 6 del decreto exige además que la pólvora y los productos estén protegidos contra golpes, fricción, calor y materias inflamables, empacados con la palabra «Pólvora», la razón social del fabricante o importador y las advertencias «peligro, explosivo, manéjese con cuidado» y «prohibida la venta a menores de edad y personas en estado de embriaguez».

Seguro, sanciones y facturación: DIAN e IVA del 19 %

Ni la ley ni el decreto imponen un monto de seguro; las alcaldías y los organizadores suelen exigir una póliza de responsabilidad civil extracontractual, que hay que confirmar localmente. Las sanciones, en cambio, son precisas: vender a menores, a personas ebrias o en lugar, fecha u horario no autorizado acarrea entre dos y veinte salarios mínimos mensuales, decomiso, cierre por siete días y revocatoria del permiso de venta (artículo 9 de la ley); el artículo 30 de la Ley 1801 sanciona con multa general tipo 4, destrucción del bien y suspensión de la actividad fabricar, tener, transportar o usar artículos pirotécnicos sin cumplir la normativa.

La facturación colombiana pasa por la factura electrónica validada por la DIAN, obligatoria, con IVA del 19 %; los clientes públicos contratan por contratación estatal y exigen RUT y certificados al día. Prevea también las prohibiciones temporales de pólvora que decretan algunas alcaldías a fin de año, que pueden restringir los espectáculos o condicionarlos a operadores con licencia.

Cómo le ayuda PyroDesk en Colombia

PyroDesk genera presupuestos y contratos en español con los datos del artículo 5 del Decreto 4481 (organizador, fecha, sitio, personal y carnés, número y clase de artículos), el plan de contingencias y el seguro, firmados con el dedo en el portal; la planificación registra el plazo propio de cada alcaldía y los conceptos de bomberos y Policía que obtener.

El stock clasifica las referencias por categoría uno, dos o tres, sigue las cantidades por depósito frente al umbral de 40 kg y genera la lista de artículos que adjuntar a la solicitud; el plan de disparo y la simulación 3D dan a los bomberos una vista clara de la zona de disparo, la zona del público y los obstáculos antes de su inspección.

Fuentes

Otros países

Preguntas frecuentes

¿Quién autoriza un espectáculo pirotécnico en Colombia?

El alcalde municipal o distrital, previo concepto de la Policía Nacional, los cuerpos de bomberos o unidades especializadas y el consejo de gestión del riesgo (Ley 670 de 2001, Decreto 4481 de 2006, artículo 29 de la Ley 1801 de 2016), con la antelación que fije cada alcaldía.

¿Cuáles son las categorías de artículos pirotécnicos?

Tres categorías definidas en el artículo 4 de la Ley 670: uno (riesgo muy reducido, sin pólvora, cloratos ni percloratos), dos (riesgo moderado) y tres (grandes espacios abiertos y espectáculos públicos, reservada a técnicos de reconocida trayectoria de empresas autorizadas por el Ministerio de Defensa).

¿Qué debe contener la solicitud de permiso?

Como mínimo, según el artículo 5 del Decreto 4481: organizador, fecha y hora, sitio exacto y área aledaña, transporte y almacenamiento, nombres y carnés de los ejecutantes, descripción del espectáculo y número y clase de artículos, más el plan de contingencias exigido por la Ley 1801.

¿Quién licencia a los fabricantes de artículos pirotécnicos?

El Comando General de las Fuerzas Militares, a través del Departamento Control Comercio de Armas, conforme al artículo 59 del Decreto 2535 de 1993; la Ley 670 remite al Ministerio de Defensa las disposiciones de fabricación.

PyroDesk

Sin tarjeta bancaria. En ordenador, tableta y móvil.

Recursos · Recursos para empresas de pirotecnia profesional