Quién autoriza: la alcaldía previo concepto de bomberos, Policía Nacional y gestión del riesgo
La base es la Ley 670 de 2001, expedida para proteger a los niños de los accidentes con pólvora, y su decreto reglamentario parcial, el Decreto 4481 de 2006. El artículo 4 de la ley faculta a los alcaldes municipales y distritales para permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos estableciendo las condiciones de seguridad que determinen técnicamente las autoridades o los cuerpos de bomberos; el artículo 4 del decreto precisa que distribución, venta y uso requieren autorización previa del alcalde. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) suma su artículo 29.
Según ese artículo 29, los alcaldes municipales, distritales o locales podrán autorizar actos o eventos que involucren artículos pirotécnicos de categoría tres, previo concepto de la Policía Nacional, los cuerpos de bomberos o unidades especializadas y el consejo municipal o distrital de gestión del riesgo, quienes determinan los sitios autorizados y las condiciones técnicas. La fabricación está en otro nivel: el artículo 59 del Decreto 2535 de 1993 reserva el funcionamiento de fábricas de artículos pirotécnicos, pólvora negra, munición y fulminantes a una licencia del Comando General de las Fuerzas Militares (Departamento Control Comercio de Armas), y la Ley 670 confía al Ministerio de Defensa las disposiciones sobre fabricación.
Qué presentar y cuándo: la solicitud de permiso para demostraciones públicas
El artículo 5 del Decreto 4481 fija el contenido mínimo de la solicitud de permiso para demostraciones públicas, presentada ante la alcaldía «con la antelación que estas dispongan»: nombre, identificación y dirección del organizador; fecha y hora; sitio exacto de las quemas y descripción del área aledaña (edificios, avenidas, vías, árboles, postes, monumentos, sitio del público y lugar donde se guardarán los artículos); forma de transporte y almacenamiento con condiciones de seguridad; nombres, identificación y carné de las personas a cargo de la ejecución; descripción del espectáculo y número y clase de artículos. Otro espectáculo público que incluya fuegos debe contar con este permiso aparte.
El plazo, por tanto, no es nacional: cada alcaldía lo fija y las grandes ciudades publican sus propias guías (Bogotá cuenta con decreto y guía de bomberos). El artículo 29 de la Ley 1801 exige además un plan de contingencias con las condiciones del lugar, las características técnicas de los elementos y la atención de emergencias. El transporte desde la fábrica al sitio sigue la normativa de sustancias peligrosas y, según el artículo 7 del decreto, autorización de transporte de la alcaldía de origen, sistema de extinción, factura o certificación del material y las leyendas «transporte de materiales peligrosos», «mantenga su distancia», «no fumar» en el vehículo.
Cualificación profesional: carné de la alcaldía y técnico de reconocida trayectoria
El artículo 13 de la Ley 670 exige que quienes trabajen en la fabricación, distribución y venta de pólvora y artículos pirotécnicos sean mayores de edad y posean carné vigente expedido por la alcaldía municipal o distrital; el artículo 4 a) del decreto lo extiende al personal de los usos autorizados, con conocimientos técnicos o experiencia en el manejo. El carné es, pues, local: consulte sus condiciones y vigencia con el municipio del espectáculo.
Para la categoría tres, el artículo 4 de la ley exige ser experto o técnico especialista de reconocida trayectoria y pertenecer a empresas cuya fabricación o producción esté autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional. No existe certificado nacional de pirotécnico; una empresa extranjera trabaja en la práctica con un fabricante u operador colombiano con licencia e incluye a sus técnicos con su identificación en la solicitud de permiso.
Categorías y umbrales: categorías uno, dos y tres, menores, fósforo blanco, 40 kg
El artículo 4 de la Ley 670 gradúa los artículos en tres categorías. Categoría uno: riesgo muy reducido, diseñados para áreas confinadas incluido el interior de viviendas, sin pólvora, cloratos ni percloratos, comercializables en almacenes por departamentos y supermercados. Categoría dos: riesgo moderado, uso en áreas relativamente confinadas, venta en espacios abiertos de grandes superficies con etiquetas de condiciones de uso. Categoría tres: mayores riesgos, uso solo en grandes espacios abiertos y como espectáculos públicos, autorizados por los alcaldes a través de los cuerpos de bomberos o unidades especializadas. La clasificación técnica se apoya en el Icontec.
La venta de artículos pirotécnicos y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez está totalmente prohibida (artículo 7 de la ley, artículo 2 del decreto); el fósforo blanco está prohibido (artículo 8); la venta ambulante o informal en espacio público está vedada (artículo 8 del decreto). El almacenamiento superior a 40 kg exige un depósito separado del expendio, construido en material resistente al fuego; cada local cuenta con mínimo dos extintores de agua a presión de 2,5 galones y un tonel de cinco galones con arena, salida de emergencia e iluminación eléctrica conforme al Código Eléctrico Nacional (NTC 2050), sin presencia de menores.
Distancias de seguridad y reglas de sitio: las fija el alcalde según concepto de bomberos
El decreto no publica una distancia métrica por calibre. Su artículo 4 c) prevé, para espectáculos o demostraciones públicas, la determinación de áreas de acceso restringido a los espectadores, sin edificaciones, vías públicas, líneas telefónicas ni postes de energía, «en las distancias que establezca el alcalde municipal o distrital según lo dispuesto por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas», además de condiciones de seguridad y protección contra incendios para transporte, almacenamiento, distribución, venta y uso.
En la práctica, el plano adjunto a la solicitud ubica la zona de disparo, la zona del público, los obstáculos y el lugar de custodia de los artículos, y el plan de contingencias de la Ley 1801 describe la atención de emergencias. Los bomberos del lugar inspeccionan y condicionan el permiso; pregúnteles las distancias que aplicarán al sitio concreto antes de cotizar. El artículo 6 del decreto exige además que la pólvora y los productos estén protegidos contra golpes, fricción, calor y materias inflamables, empacados con la palabra «Pólvora», la razón social del fabricante o importador y las advertencias «peligro, explosivo, manéjese con cuidado» y «prohibida la venta a menores de edad y personas en estado de embriaguez».
Seguro, sanciones y facturación: DIAN e IVA del 19 %
Ni la ley ni el decreto imponen un monto de seguro; las alcaldías y los organizadores suelen exigir una póliza de responsabilidad civil extracontractual, que hay que confirmar localmente. Las sanciones, en cambio, son precisas: vender a menores, a personas ebrias o en lugar, fecha u horario no autorizado acarrea entre dos y veinte salarios mínimos mensuales, decomiso, cierre por siete días y revocatoria del permiso de venta (artículo 9 de la ley); el artículo 30 de la Ley 1801 sanciona con multa general tipo 4, destrucción del bien y suspensión de la actividad fabricar, tener, transportar o usar artículos pirotécnicos sin cumplir la normativa.
La facturación colombiana pasa por la factura electrónica validada por la DIAN, obligatoria, con IVA del 19 %; los clientes públicos contratan por contratación estatal y exigen RUT y certificados al día. Prevea también las prohibiciones temporales de pólvora que decretan algunas alcaldías a fin de año, que pueden restringir los espectáculos o condicionarlos a operadores con licencia.
Cómo le ayuda PyroDesk en Colombia
PyroDesk genera presupuestos y contratos en español con los datos del artículo 5 del Decreto 4481 (organizador, fecha, sitio, personal y carnés, número y clase de artículos), el plan de contingencias y el seguro, firmados con el dedo en el portal; la planificación registra el plazo propio de cada alcaldía y los conceptos de bomberos y Policía que obtener.
El stock clasifica las referencias por categoría uno, dos o tres, sigue las cantidades por depósito frente al umbral de 40 kg y genera la lista de artículos que adjuntar a la solicitud; el plan de disparo y la simulación 3D dan a los bomberos una vista clara de la zona de disparo, la zona del público y los obstáculos antes de su inspección.
Fuentes
- Ley 670 de 2001 (Función Pública, Gestor Normativo)
- Ley 670 de 2001 (texto PDF, Instituto Nacional de Salud)
- Decreto 4481 de 2006 (Función Pública, Gestor Normativo)
- Ley 1801 de 2016 — Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Función Pública)
- Decreto 2535 de 1993 (Secretaría del Senado), artículo 59 fábricas de artículos pirotécnicos