Quién autoriza: la DGMN en el centro, la Autoridad Fiscalizadora en terreno, el municipio aguas arriba
La Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos encarga al Ministerio de Defensa el control de armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos; su artículo 3 designa a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) como autoridad central y a las Autoridades Fiscalizadoras, es decir, las Comandancias de Guarnición del Ejército y las autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en cada jurisdicción, como órganos ejecutores. El Reglamento Complementario (Decreto 83 de 2007) detalla su aplicación a los artificios en los artículos 284 a 312.
El reparto es claro: la DGMN autoriza fabricación, importación, internación y exportación de los artificios del grupo 3 (artículo 287), mientras que almacenamiento, comercialización, transporte, montaje, uso y manipulación corresponden a la Autoridad Fiscalizadora del lugar. El artículo 307 lo confirma: los espectáculos pirotécnicos los autoriza la Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se efectúan. Aguas arriba, el expediente exige los permisos municipales para la ejecución del espectáculo, y el artículo 309 e) recuerda que las municipalidades pueden realizar sus propios espectáculos bajo su responsabilidad conforme a la Ley 18.695.
Qué presentar y cuándo: diez días de anticipación, respuesta en veinte días hábiles
La persona o empresa que desee efectuar un espectáculo solicita los permisos con diez días de anticipación (artículo 307). La ficha de la DGMN describe el expediente: carta de solicitud, permisos municipales, descripción de los materiales, lugar, fecha y hora, antecedentes del manipulador de explosivos y del responsable técnico, nómina del personal de apoyo, medidas de seguridad, croquis del lugar con ubicación de bomberos, puntos de agua y puestos médicos, documentos de transporte. Se presenta todo el año en las oficinas de la Autoridad Fiscalizadora de Carabineros y la respuesta llega en un máximo de veinte días hábiles si no se piden antecedentes adicionales.
La autorización es una resolución distribuida a quien realiza el espectáculo, a la entidad contratante, a Carabineros del sector, al Cuerpo de Bomberos, a la DGMN y a la Autoridad Fiscalizadora (artículo 309 c). Para retirarla, la empresa entrega los documentos de coordinación con Carabineros para el orden público, con un servicio de ambulancias y paramédicos y con Bomberos, que certifican que esos servicios están en conocimiento y prestarán apoyo (artículo 309 f y g). Los elementos solo se adquieren, transportan y emplean con la Autorización de Compra y la Guía de Libre Tránsito de la Autoridad Fiscalizadora del lugar (artículo 292).
Cualificación profesional: Programador Calculista y Manipulador de Artificios Pirotécnicos
Dos figuras son obligatorias. El Programador Calculista, profesional acreditado ante la DGMN, firma y aprueba el informe de instalación, desarrollo y medidas de seguridad del espectáculo (artículo 307) y debe estar presente en la inspección previa del lugar (artículo 309 g). El Manipulador de Artificios Pirotécnicos, inscrito en el registro nacional ante la Autoridad Fiscalizadora, supervisa el espectáculo y es su responsable técnico; la empresa debe contar con al menos uno, capacitado en prevención de riesgos, y toda persona que manipule artificios debe tener su licencia al día (artículo 309 h).
La inscripción como manipulador se solicita en las oficinas de Carabineros durante todo el año, con certificado de antecedentes para fines especiales, dos fotos y la prueba de conocimientos técnicos: certificado del experto en prevención de riesgos de la empresa para los dependientes, declaración jurada ante notario y prueba de conocimientos de la autoridad para los independientes; respuesta en diez días hábiles, vigencia de dos años. Los pirotécnicos extranjeros presentan a la DGMN un certificado notarial (nombres, pasaportes, naturaleza y lugar del espectáculo, declaración de competencia) y reciben un documento que sirve de licencia para el evento.
Categorías y umbrales: grupos 1, 2 y 3, registro nacional y Banco de Pruebas
El artículo 286 clasifica los fuegos artificiales de exterior en tres grupos: grupo 1 (solo luces de colores, uso manual), grupo 2 (luces y efectos sonoros en el aire, sobre la altura de una persona) y grupo 3, destinado a espectáculos y manipulable solo por personal especializado. El artículo 288 prohíbe fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega y uso de los grupos 1 y 2, incluidas piezas y componentes: el mercado para el público no existe legalmente en Chile. Los artificios de interior y de efectos de escena también deben clasificarse en el grupo 3 (artículo 310).
Los productos autorizados figuran en un registro nacional a cargo de la DGMN (artículo 289), con importador o fabricante, Programador Calculista que informa sobre las medidas de seguridad, clasificación, nombres técnico y de fantasía y recomendaciones de almacenamiento. El Banco de Pruebas de Chile (Instituto de Investigaciones y Control del Ejército) certifica calidad, clasificación, estabilidad y seguridad de los artificios importados o nacionales (artículo 293), con certificados vigentes seis meses y rotulado conforme a NCh 2190 y NCh 2245. Las entidades ejecutantes deben estar inscritas en el registro nacional como Comerciante de Fuegos Artificiales y comprar solo a comerciantes inscritos (artículo 309 a y b).
Distancias de seguridad y reglas de sitio: zona de disparo, perímetro circular, morteros
El reglamento no fija una distancia métrica por calibre: el perímetro se determina y mide en la inspección previa, según las características del lugar, a propuesta del Programador Calculista (artículo 309 i). Sí impone la geometría: una zona de disparo idealmente de 50 m por 25 m, delimitada con banderolas rojas y vedada a personas no autorizadas; un perímetro de seguridad marcado en forma circular desde el centro de la zona de disparo; un área de caída íntegramente dentro de ese perímetro; y un terreno despejado de malezas y materiales combustibles.
Los morteros van verticales o inclinados como máximo 5 grados en sentido contrario al público, mediante cuña de madera. Hasta 6 pulgadas inclusive se afianzan a nivel del suelo en atriles tipo cajón que cubren dos tercios de su longitud, asegurados con sacos de arena y nunca con piedras; sobre 6 pulgadas se emplazan individualmente. En azoteas se amarran con sogas en dos tercios de su largo; en playas se forran con polietileno y se entierran dos tercios en arena compactada; sobre el agua la embarcación debe cumplir los requisitos de la Autoridad Marítima. El montaje termina al menos cuatro horas antes del inicio con el coordinador y el responsable técnico presentes, la Autoridad Fiscalizadora puede suspender por viento fuerte o clima adverso, el personal lleva distintivo y credencial, el área se cierra al público con letreros «Peligro Explosivos» y el sobrante vuelve al almacén con la Guía de Libre Tránsito.
Seguro y facturación: responsabilidad civil obligatoria, factura electrónica del SII
El artículo 309 d) exige que la entidad contratante o ejecutante presente a la Autoridad Fiscalizadora un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros y a la propiedad pública y privada, tanto en el espectáculo como en el transporte de los elementos; la aseguradora puede ser chilena o internacional con representación en Chile, y la presentación de la póliza queda consignada en la resolución de autorización. El reglamento no fija un monto mínimo: se negocia con el cliente y la autoridad. También se verifica una carta de garantía o resguardo (artículo 307).
La facturación chilena pasa por la factura electrónica del Servicio de Impuestos Internos (SII), obligatoria para las empresas, con IVA del 19 %. Los clientes municipales, muy presentes en los fuegos de Año Nuevo, compran por licitación pública en la plataforma nacional: incluya los plazos de la compra pública en su calendario, además de los diez días reglamentarios.
Cómo le ayuda PyroDesk en Chile
PyroDesk genera presupuestos y contratos en español con las menciones del Programador Calculista, del manipulador responsable técnico, del seguro y de los permisos municipales, firmados con el dedo en el portal; la planificación sitúa la presentación a diez días, los veinte días hábiles de respuesta y los documentos de coordinación con Carabineros, ambulancias y Bomberos que reunir antes de retirar la resolución.
El stock sigue los productos del registro nacional, su certificado del Banco de Pruebas y las cantidades por Guía de Libre Tránsito para documentar la devolución del sobrante; el plan de disparo modela la zona de 50 m por 25 m, el perímetro circular y la inclinación máxima de 5 grados, y la simulación 3D respalda el informe del Programador Calculista en la inspección.
Fuentes
- DGMN — Autorización para realizar un espectáculo pirotécnico
- DGMN — Inscripción como programador calculista o manipulador de explosivos
- DGMN — Reglamento Complementario de la Ley 17.798 (Decreto 83/2007), Título VII Artificios pirotécnicos
- Ley 17.798 sobre Control de Armas (Biblioteca del Congreso Nacional)
- ChileAtiende — Inscripción como programador calculista o manipulador de explosivos