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Seguridad

Distancia de seguridad

Definición

La distancia de seguridad es la separación mínima que debe existir entre un artificio en el momento de su funcionamiento y el público, los edificios o cualquier persona no protegida. Para las categorías de consumo la fija la norma EN 15947 y figura en la etiqueta: 1 m en F1, 8 m en F2, 15 m en F3. Para los artificios F4 y los artículos T2 prevalecen las instrucciones del fabricante, y el responsable del disparo las adapta al emplazamiento y a la meteorología. En la práctica profesional francesa, la regla de uso para una carcasa es de aproximadamente un metro por milímetro de calibre (una carcasa de 100 mm exige 100 m), ampliada a sotavento. El formulario CERFA 14098 exige un plano de montaje donde estas distancias aparezcan de forma explícita.

En la práctica, para el pirotécnico

Es la primera limitación de la visita técnica: decide el calibre máximo que se puede disparar en un emplazamiento y, por tanto, el presupuesto. PyroDesk calcula la distancia necesaria a partir del calibre de cada producto del plan de disparo, avisa de los artificios incompatibles con el terreno registrado y traslada las distancias al plano adjunto al CERFA precumplimentado.

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