Definición
El bando municipal es el acto por el que el alcalde ejerce sus poderes de policía (artículo L2212-2 del Código general de entidades locales francés) para garantizar la seguridad y la tranquilidad públicas en el territorio del municipio. En materia de pirotecnia interviene de dos formas. Como organizador o autoridad del lugar, el alcalde dicta un bando para el propio espectáculo: cierre de vías, prohibición de estacionar, perímetro vedado al público, horarios, ocupación del dominio público. Como autoridad de policía, puede prohibir o regular el uso de artificios por particulares en la vía pública, sobre todo en torno al 14 de julio y Nochevieja. El alcalde recibe además el CERFA 14098 en paralelo a la prefectura, y su oposición motivada basta para impedir el disparo. Muchos municipios dictan también bandos contra el ruido que condicionan la hora del fuego. En España, la autorización municipal es igualmente necesaria junto a la de la Delegación del Gobierno.
En la práctica, para el pirotécnico
Pedir al ayuntamiento su bando de tráfico tres semanas antes evita vallas ausentes la noche del disparo. PyroDesk incluye el bando municipal en la lista de documentos esperados del expediente, guarda el contacto del servicio técnico municipal y recuerda en el contrato que mantener el perímetro corresponde al organizador.